De la Autorización de los Concejos a los Alcaldes para Contratar


Finalizando enero de 2016, desde el Movimiento Aico se les hizo una invitación a los concejales recién elegidos de ese Movimiento para la primera de una serie de capacitaciones que se les están impartiendo.

 

Me invitaron a hablar sobre los Concejos Municipales y las Leyes 136 de 1994 y la 1551 de 2012, la charla se llamó "El Concejo en el Marco Jurídico Municipal".

 

Por esa época, el actual Alcalde de Bucaramanga, Ing. Rodolfo Hernánadez, estaba en plena disputa con los concejales de mayoritaria oposición, sobre las facultades para contratación que había solicitado. El Alcalde pedía un año, como ha sido la costumbre; y los concejales solo le aprobaban en ese momento 3 meses, subió a 6 al final.

Mi posición jurídica respecto al tema, era la siguiente:

 

A.) El Alcalde tiene como función legal celebrar contratos:

 

Ley 1551 de 2007, Art. 29, Lit. d, Num. 5.

 

B.) Según la misma Ley los Concejos debían reglamentar tal contratación pero solamente en los casos señalados por el parágrafo 4to del Art. 32 de la ley 136 de 1994, a saber:

 

"1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley."

  

C.) Así, el Alcalde puede contratar en cualquier otro caso que no sean los anteriores, y sólo para esos casos es que necesita la famosa autorización para contratar.

 

Obviamente, les dije a los concejales que esa era mi posición pero que no la compartieran más allá de la charla porque de llegar a ser aplicada perdían una poderosa herramienta de control político contra el Alcalde.

 

Así pasó, los concejales de oposición de Bucaramanga buscaron pelea con el Alcalde, el gobernador Tavera ejerciendo la facultad del Art. 305 Num. 10 constitucional demandó el Acuerdo y el Tribunal Administrativo de Santander dio la razón fallando y sentando un hito respecto al tema, su conclusión es la siguiente:

 

Los Concejos deben reglamentar la contratación en los casos exigidos de Ley, y limitar en el tiempo esa facultad es extralimitación de sus funciones.

 

Señor Gobernador: le falta objetar los 86 restantes Acuerdos de los municipios que "reglamentan la contratación de los Alcaldes".

 

Señores Alcaldes: ese Acuerdo, por Ley, es de iniciativa de ustedes, preséntenlo al Concejo no pidiendo tiempo, reglamentando en serio los 5 casos que dispone la Ley.

 

Señores Concejales: perdieron una herramienta política, tienen que suplirla ejerciendo mucho más control a las Administraciones Municipales.

 

Ñapa: En Girón había el dilema de que el concejo saliente "reglamentó" la contratación del Alcalde entrante. En mi opinión, también se extralimitaron los concejales del período 2012-2015 haciendo eso. Pero ese tema queda entonces sublevado porque igual cometieron el error de delimitar en el tiempo. 

 

Les dejo las diapositivas:

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El Concejo en el Marco jurídico municipal.
Corta charla para los concejales de Aico sobre el papel de los Concejos Municipales. 29 de enero de 2016
El Concejo en el Marco jurídico municipa
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