Solicitar Códigos CIIU

Muchas entidades, sobre todo las de jurisdicción territorial, las nacionales no tocan el tema, están usando la inscripción de los códigos CIIU cómo requisito habilitante en los procesos de selección. 

 

En mi concepto, solicitar los CIIU inscritos en el RUT y en la Matrícula Mercantil , excede la legalidad.

¿Qué son los CIIU?

Reza la Resolución 139 de 2012 de la DIAN:

 

"Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos. "

 


Así, se tiene que los códigos CIIU son para dar uniformidad a las actividades económicas para fines estadísticos.

 

En ninguna parte de ésta Resolución que adopta los códigos de la CIIU, la DIAN quiso reemplazar al legislador imponiéndoles a los comerciantes una limitación al desarrollo de su actividad comercial.

 

 

Los códigos CIIU sólo existen para fines estadísticos y tributarios al identificar la actividad comercial principal, la que más desarrolla cada comerciante.

Uso como requisito habilitante:

Es desde hace un par de años recurrente que los abogados de las oficinas de contratación recurran a los códigos CIIU para delimitar la capacidad de los proponentes solicitando que estén clasificados en un determinado código CIIU, ya sea en el RUT o en la Matrícula Mercantil.

 

Es una práctica que NO se ve en entidades nacionales cómo el SENA, las FF.MM., el DANE, la DIAN, ...; pero sí en Alcaldías o entidades descentralizadas territoriales. (En el INPEC son tercos)

 

Los requisitos así exigidos son tipo:

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"Causales de rechazo:

-Cuando el objeto social y/o actividad comercial certificada por la cámara de comercio y R.U.T. no corresponda o no esté relacionada con la actividad económica a desarrollar objeto del contrato."

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"El proponente debe estar inscrito en la actividad económica 4322, lo cuál se verificará en el certificado de la Cámara de Comercio que debe estar expedida con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de presentación...."

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Pecan los abogados de contratación al solicitar la inscripción del proponente en un determinado código CIIU, porque la exigencia no tiene asidero legal, no hay de dónde sustentar que solicitar el código esta bien y es legal.

 

 

Capacidad de las personas naturales y jurídicas

La normativa colombiana les permite, a las naturales, desarrollar cualquier actividad lícita (Art. 10 y 20 del Cód. de Comercio). Naturalmente, cualquier objeto contractual de cualquier proceso de selección hace parte de éstas actividades lícitas.

 

 

Caso diferente ocurre con las personas jurídicas, que aunque pueden desarrollar las mismas actividades, uno de los elementos esenciales de su creación les impone determinar la actividad comercial que van a desarrollas; así, sólo pueden desarrollar lo que su Objeto Social les permite. (Art. 99 y 110.4  Cod. de Comercio) 

 

Entonces, no pueden los abogados de las entidades, limitar la capacidad de las personas, naturales o jurídicas, con respecto a la clasificación de sus CIIU.

 

Es como poner cómo requisito habilitante que los proponentes tengan por nombre una palabra específica, y si no cumple: NO HABILITADO.

 

"Los proponentes deben llamarse o contener en su nombre GRUPO EMPRESARIAL"

 

 

No tiene sentido. Es otra forma de amarrar los contratos.

 

 


Opiniones o preguntas:

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Comentarios: 4
  • #1

    Susana J. (jueves, 22 marzo 2018 10:43)

    La verdad las alcaldías no hacen caso cuando una manda observaciones por ese y otros casos, los abogados se creen que tienen la última palabra.

  • #2

    Andres felipe henao gallego (jueves, 20 agosto 2020 09:39)

    Solicito mi ciiu

  • #3

    Guillermo Gaviria (sábado, 25 septiembre 2021)

    Me inhabilitan en un proceso de subasta porque un código CIIU lo solicitan tanto en el RUT como en la Cámara de Comercio. Solo lo tenemos en la Cámara de Comercio.

  • #4

    Ingrid Pombo (miércoles, 08 junio 2022 10:23)

    Buenos días, yo tengo una pregunta. Si en el estatuto municipal no existe un código CIIU que necesito, ni siquiera existe uno parecido para la actividad económica referida, se puede adoptar o crear en el estatuto municipal, el código CIIU del estatuto nacional?, ya que en este si esta el código de la actividad económica.
    Gracias